lunes, 7 de julio de 2008

SOBRE LA VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE PESCA

A continuación os presentamos lo que dicen las normativas de las cuatro comunidades del norte Asturias, Cantabria, Galicia y el País Vasco sobre la validez de las licencias de pesca en el resto de comunidades en las que no ha sido expedida dicha licencia. Os recomendamos que llevéis siempre en la guantera del coche, una fotocopia íntegra de los cuatro Decretos, subrayados en fosforito lo conceptos que puedan ser conflictivos.

ACLARACIONES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES DEL CANTABRICO

PRINCIPADO DE ASTURIAS.- El Decreto 25/2.006 de 15 de marzo, publicado en el B.O.P.A. el 7 de abril del 2.006, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, en su Disposición Adicional dice: “Las licencias de pesca marítima de recreo, expedidas por la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas con competencia en la materia, serán válidas en las aguas marítimas de la competencia del Principado de Asturias”.

CANTABRIA.- El Decreto 45/2.002 de 4 de abril, publicado en el B.O.C. el 18 de abril del 2.002, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, en su Disposición Adicional Primera dice: “Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores y acuicultura, la Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas”.

GALICIA.- El Decreto 211/1.999 do 17 de xullo, publicado en el D.O.G.A. el 21 de xullo de 1.999, polo que se regula a pesca marítima de recreo, en su Capítulo I, Artículo 6.3 dice: “Terán validez para o exercicio da pesca de recreo en augas interiores da Comunidade Autónoma de Galicia, os permisos de pesca marítima recreativa outorgados pola Administración Xeral do Estado e polas administracións doutras Comunidades autónomas, así como as expedidas por outros estados membros da Unión Europea, os cales recoñocerá a Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura”.

PAIS VASCO.- El Decreto 198/2.000 de 3 de octubre, publicado en el B.O.P.V. el 11 de octubre del 2.000, en su Capítulo I, Artículo 6.1 dice: “Las licencias de pesca marítima de recreativa, expedidas por otras Comunidades Autónomas con competencia en la materia o por la Administración Central, tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas del País Vasco, siempre que exista reciprocidad en aguas de competencia de esas Administraciones debiendo, en caso contrario, disponer de la correspondiente autorización expedida de acuerdo a lo ordenado en este Decreto”.

ESTÁ CLARO ENTONCES QUE VALE CUALQUIER LICENCIA PARA PESCAR EN AGUAS INTERIORES QUE NO SEAN DE LA COMUNIDAD EN QUE HA SIDO EXPEDIDA LA LICENCIA.

ACLARACIÓN SOBRE LAS AGUAS INTERIORES

- Las aguas interiores son las situadas al interior de la línea de base del mar territorial.
- Las líneas de base son las líneas a partir de las cuales se mide el mar territorial.
- El mar territorial es el sector del océano en que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas interiores de su territorio.
- Normalmente, todas las aguas costeras se denominan interiores aunque hay excepciones como en la costa norte de Mallorca que es exterior. Las aguas interiores son competencia de las comunidades autónomas y las exteriores del Estado.

Así pues, las licencias de pesca marítima de recreo se refieren a que se puede practicar en las aguas interiores o costeras. En el gráfico se pueden comprender estos conceptos y la información expuesta ha sido recopilada de “Wikimedia. La enciclopedia libre”.

CLUB DE CAZA Y PESCA ARRAINTXORI DE MUSKIZ

7 comentarios:

XONDIO dijo...

Haber si alguno de verde se estudia la normativa:

Anónimo dijo...

"ESTÁ CLARO ENTONCES QUE VALE CUALQUIER LICENCIA PARA PESCAR EN AGUAS INTERIORES QUE NO SEAN DE LA COMUNIDAD EN QUE HA SIDO EXPEDIDA LA LICENCIA.". Perdona Ramontxu, no entiendo bien este texto. Creo que para pescar en aguas interiores, es obligatorio la liencia de cada una de las Comunidades que queramos visitar, no así en las pesca marítima de recreo que es suficiente con estar en posesión de una licencia emitida por cualquier C. Autónoma, claro con costa marítima. ¡No? Saludos

Ramón Montenegro dijo...

Pues no, porque las aguas interiores son las costeras. En breve aclararemos en el blog este concepto.
Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola a todos. Lo primero, si se me permite, ya que parece que suscita dudas, aclarar el concepto de aguas interiores (y de forma inherente, el de mar territorial):

Para definirlo hay que utilizar otro concepto, el de las lineas de base, que son las referencias utilizadas para el trazado o delimitación de los espacios acuaticos, existiendo dos tipos de lineas de base. Las lineas de base normal, que son las lineas de bajamar a lo largo de la costa, vulgarmente recogidas en las cartas del Estado ribereño (art. 4 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar); y las lineas de base recta, que son las lineas que se trazan en lugares de la costa que tengan profundas aberturas o escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa, situadas en su proximidad inmediata (art 7 de la misma convención). Estas lineas de base recta son las que se utilizan normalmente para delimitar las aguas interiores, quedando por dentro de las lineas las aguas interiores y por fuera el mar territorial, por poner un ejemplo para entenderlo: el conjunto de rías del Artabro, la del sardinero... El mar territorial sería el resto de mar por fuera de esas lineas hasta las 12 millas a partir de las lineas de base (Art. 3 de la citada convención y Ley 10/1977). Existe además la llamada zona económica, que abarca hasta las 200 millas. Mencionar que esto nada tiene que ver con las aguas fluviales, y recordar que se considera ría hasta el punto en el que se haya registrado históricamente que ha llegado la mayor marea, siempre que no exista delimitación (que normalmente está establecida en puentes).

En cuanto a lo de las licencias de pesca, no hay mucho que decir, es evidente que es legal pescar con las licencias de pesca marítima recreativa de otras CCAA lo único tal vez indicar como actuar (al menos como actuaría yo):

- Lo primero ser siempre totalmente respetuosos, pues recordar que son agentes de la autoridad y personas, faltarles al respecto es lo peor que se puede hacer... Más aun si llevamos razón, como es el caso.

- Razonar con ellos que la ley es clara con que las licencias son válidas, y si se sabe a ciencia cierta que se ponen tontos en ciertos lugares (las patrullas se reparten por zonas), llevar una copia en el coche de la legislación (la de la CCAA o la estatal, "Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo").

- En caso de que aun con todo, persistan en su empeño de sancionar, manifestarles que hagan constar en la denuncia el hecho de hacer constar la legislación antes de firmarla, y explicarles, amablemente, que se les va a denunciar por prevaricación administrativa de acuerdo al art. 404 del Código Penal, pues es su deber conocer la normativa, que además les hubo sido convenientemente explicada, y están actuando arbitrariamente... Lo siguiente, si persisten es acudir al cuartel, a hablar con el superior, siendo todo lo listos que podamos para hacerlo, recordando que por muy superior que sea no puede quitar la autoridad a otro agente, y si nada se consigue, presentar la denuncia por prevaricación en una comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (esto es ya lo último, y a evitar por todos los medios posibles, solo como recurso a que no se atienda a razones). Pagar la multa cuando llegue, si es que lleva reducción por pronto pago (que no lo sé) y recurrir hasta aburrirnos, si hace falta, y estamos dispuestos en función de la cuantia de la multa, hasta el contencioso-administrativo.

No obstante, lo normal es que hablando y explicandoles la norma con el papel en la mano (o sin el si nos la sabemos), se consiga la razón. La legislación es muy clara.

Un saludo.

Ramón Montenegro dijo...

Carlos: Excelente explicación, no puedo decir nada más. Gracias amigo.

Anónimo dijo...

Perfectamente aclarado el termino "aguas interiores" maarítimas. Yo me había ido por "aguas del interior" (ríos) Mil perdones. Saludos

Gorka García Laza dijo...

Gracias Surk por tu grado de colaboración y disposición para empezar a conseguir "cosas". Espero q podamos conocernos.
Un saludo