A continuación os presentamos lo que dicen las normativas de las cuatro comunidades del norte Asturias, Cantabria, Galicia y el País Vasco sobre la validez de las licencias de pesca en el resto de comunidades en las que no ha sido expedida dicha licencia. Os recomendamos que llevéis siempre en la guantera del coche, una fotocopia íntegra de los cuatro Decretos, subrayados en fosforito lo conceptos que puedan ser conflictivos.
ACLARACIONES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN LAS DIFERENTES COMUNIDADES DEL CANTABRICO
PRINCIPADO DE ASTURIAS.- El Decreto 25/2.006 de 15 de marzo, publicado en el B.O.P.A. el 7 de abril del 2.006, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, en su Disposición Adicional dice: “Las licencias de pesca marítima de recreo, expedidas por la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas con competencia en la materia, serán válidas en las aguas marítimas de la competencia del Principado de Asturias”.
CANTABRIA.- El Decreto 45/2.002 de 4 de abril, publicado en el B.O.C. el 18 de abril del 2.002, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, en su Disposición Adicional Primera dice: “Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores y acuicultura, la Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas”.
GALICIA.- El Decreto 211/1.999 do 17 de xullo, publicado en el D.O.G.A. el 21 de xullo de 1.999, polo que se regula a pesca marítima de recreo, en su Capítulo I, Artículo 6.3 dice: “Terán validez para o exercicio da pesca de recreo en augas interiores da Comunidade Autónoma de Galicia, os permisos de pesca marítima recreativa outorgados pola Administración Xeral do Estado e polas administracións doutras Comunidades autónomas, así como as expedidas por outros estados membros da Unión Europea, os cales recoñocerá a Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura”.
PAIS VASCO.- El Decreto 198/2.000 de 3 de octubre, publicado en el B.O.P.V. el 11 de octubre del 2.000, en su Capítulo I, Artículo 6.1 dice: “Las licencias de pesca marítima de recreativa, expedidas por otras Comunidades Autónomas con competencia en la materia o por la Administración Central, tendrán validez para el ejercicio de la pesca marítima recreativa en aguas del País Vasco, siempre que exista reciprocidad en aguas de competencia de esas Administraciones debiendo, en caso contrario, disponer de la correspondiente autorización expedida de acuerdo a lo ordenado en este Decreto”.
ESTÁ CLARO ENTONCES QUE VALE CUALQUIER LICENCIA PARA PESCAR EN AGUAS INTERIORES QUE NO SEAN DE LA COMUNIDAD EN QUE HA SIDO EXPEDIDA LA LICENCIA.
ACLARACIÓN SOBRE LAS AGUAS INTERIORES
- Las aguas interiores son las situadas al interior de la línea de base del mar territorial.
- Las líneas de base son las líneas a partir de las cuales se mide el mar territorial.
- El mar territorial es el sector del océano en que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas interiores de su territorio.
- Normalmente, todas las aguas costeras se denominan interiores aunque hay excepciones como en la costa norte de Mallorca que es exterior. Las aguas interiores son competencia de las comunidades autónomas y las exteriores del Estado.
Así pues, las licencias de pesca marítima de recreo se refieren a que se puede practicar en las aguas interiores o costeras. En el gráfico se pueden comprender estos conceptos y la información expuesta ha sido recopilada de “Wikimedia. La enciclopedia libre”.
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