jueves, 15 de noviembre de 2007

BORRADOR DE LEY DE PESCA UNIFICADA

Hemos elaborado un borrador de Ley Unificada de las Comunidades del Cantábrico para la Pesca Marítima de Recreo. Lo hacemos con la idea de que se someta a debate y haya aportaciones de todos los pescadores del Cantábrico. Desde nuestro punto de vista su contenido nos afecta a todos.

Una vez debatido, y unificado el texto, se remitirá a las diferentes Consejerías y Departamentos de Pesca de las cuatro Comunidades del Cantábrico, bien como Club Deportivo de Caza y Pesca "Arraintxori" de Muskiz, bien a título personal. Lo ideal sería que lo asumiesen todas las sociedades y Federaciones Regionales de Pesca del Cantábrico. Los que tengan direcciones de ellas (a poder ser de correo electrónico), que nos las remitan a rmontenegro@muskiz.com o a lazagg@yahoo.es, a fin de ponernos en contacto con ellas. Creemos que es un tema muy importante para todos y todas los pescadores de la Cornisa Cantábrica.

Por favor, no nos machaqueis, que es sólo un borrador abierto bajo una forma de pensar particular y el debate está abierto. El artículo se irá modificando teniendo en cuentas las apotaciones lógicas del debate. Ahí va.


BORRADOR DE APORTACIONES A UN FUTURO DECRETO REGULADOR SOBRE LA PESCA MARITIMA DE RECREO EN LAS COMUNIDADES DE ASTURIAS, CANTABRIA, PAIS VASCO Y GALICIA

Introducción.- Objeto.
El objeto del presente borrador, es hacer las aportaciones necesarias, con sus razonamientos, con el fin de unificar criterios en los diversos Decretos y Ordenes que regulan la pesca marítima de recreo en las diferentes comunidades del Cantábrico. No se deben tener unas normativas tan dispares de contenido, obsoletas en otros casos, a veces favorecedoras de intereses de partes concretas, imprecisas en algunos aspectos o incongruentes en otros. No se pueden hacer estas normativas, sin contar con los aficionados a la caña que en muchos casos concretos, sabemos bastante más del tema que muchos técnicos, cofradías y legisladores. Tampoco se puede volver locos a los aficionados que vamos de una comunidad a otra y estar expuestos a sanciones por culpa del variado enredo legislativo que existe y no estamos hablando de otro país y tampoco es tan grande la costa a la que nos referimos. Por ello remitimos a los diferentes Departamentos y Consejerías las diferentes propuestas a incluir en las normativas sobre la pesca marítima de recreo con caña y la extracción o recogida de cebos, estimando que cada una de ellas deben de tener una normativa única pero sin mezclarla con otras especialidades, como la pesca submarina y la de embarcación que deben de tener la suya propia, por lo que de ahora en adelante las denominaremos como pesca marítima de recreo, pesca submarina de recreo y pesca de recreo desde embarcación.Hasta ahora, las diversas Administraciones han promulgado diferentes Decretos u Ordenes y sabemos que en su redacción han intervenido técnicos, cofradías de pescadores, etc. pero en ningún momento se ha consultado a los miles de aficionados a la pesca deportiva, cuestión ésta que no se puede “solventar” abriendo plazos de alegaciones que no son estimadas si no están en el contexto de los anteproyectos de leyes, códigos u órdenes elaborados “a priori”, sino que lo razonable es contar con personas capacitadas y entendidas de la pesca deportiva, cuestión ésta que no es difícil de hacer y a modo de ejemplo, la Administración debería hacer llegar cartas las federaciones regionales y a las sociedades de pesca, de forma que elijan sus representantes para que estén presentes en la elaboración de normativas. Es obvio asimismo, que las leyes, órdenes o decretos, no se deben de hacer de arriba hacia abajo, sino al revés, puesto que esto sería democracia y lo demás, imposiciones. Así de claro.Hay otros aspectos, tales como que la recogida de cebos para la pesca de recreo, que no se realiza por los profesionales ya que no les es rentable y lo que no se puede hacer, es no legislarlo y prohibirlo ya que los aficionados tenemos unos derechos que no perjudican en absoluto la pesca profesional.

Normativa propuesta sobre la pesca marítima de recreo desde la costa.

(MODIFICADO EL 18 DE NOVIEMBRE 2007)

Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto (u Orden) tiene por objeto regular las actividades de pesca recreativa desde la costa que se realicen en la comunidad de...............

Artículo 2.- Concepto.
Se entiende por pesca marítima de recreo con aquella que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución o ánimo de lucro.

Artículo 3.- Modalidades.
La pesca marítima de recreo puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
a) Desde costa con caña.
b) Desde costa a mano con troile o plegadora.

Artículo 4.- Artes, utensilios y sustancias autorizadas para la pesca de recreo con caña.
Podrán ser utilizados los siguientes:
a) Dos cañas por persona en la modalidad de lanzado o surfcasting y una en la modalidad de boya y spinning o cacea. En la pesca del calamar o jibión se permitirá el uso de una sola caña por pescador. El número máximo de troiles o plegadoras será de dos unidades por pescador. En ningún caso se podrá utilizar el troile o plegadora en la pesca del pulpo.
b) El máximo número de anzuelos por caña será libre, dado que se determina un peso o cantidad máxima de capturas.
c) El máximo número de poteras para la pesca de cefalópodos será libre, dado que se determina un peso o cantidad máxima de capturas.
d) Los señuelos articiales serán de libre colocación y llevarán los anzuelos o ancoritas con que estén elaborados.
e) Una sacadera sin limitación de diámetro para uso exclusivo de sacar grandes ejemplares a tierra o cuando el bajo pueda romperse al izar una pieza o ejemplar. También se podrá usar un gancho de mano para la misma operación, el cual podrá ser de uno o más tramos conexionables o telescópicos, así como cualquier otro utensilio con el mismo fin, tales como perrillos, canastas portuguesas, etc.
f) Vara cebada, bien para la pesca de quisquillas, pulpos, de anguilas barbudas o barbadas, babosas, etc. Para estas especies de peces, podrá llevar incorporada en uno de sus extremos, dos anzuelos con sendas gametas.
g) Truel , esguileru o redeño con diámetro máximo del aro de 1 m., el cual irá fijado a un mango para su manejo. Se utilizará para la captura de quisquillas, lanzones y mubles.
h) Pincho o varilla acabada en arpón para la captura del cangrejo de roca en hendiduras. Si se usa para capturar pulgas, podrá tener en uno de sus extremos la terminación en forma de gancho.
i) Quisquilleros, esguilerus, esquileros o reteles para la captura de quisquillas, esguilas, ezkiras o esquilas y de cangrejos de roca. El número máximo de reteles a emplear será de 6 unidades y su diámetro máximo de 90 cm o equivalente del desarrollo del aro. El material a emplear en el quisquillero será de cortinas, sacos de arpillera o material similar, sin luz de malla definida.
j) Sal común sin aditivos para la extracción de gusanas, xorras o miñocas, así como de muergos o navajas y longueirones.
k) Chupona para cangrejillo (Upogebia spp. y Calliansa spp.) y bote con su borde superior perforado.
l) Pincho de alfileres (peine) para la extracción de gusana.
m) Rastrillo de púas cuya capacidad de excavación no supere los 15 cm y su frente de ataque no exceda los 25 cm, de uso exclusivo para la gusana de cabeza y coco.
n) Azadillo para la captura de la gusana roja o del norte (Hediste diversicolor).
o) El cepo como útil para sacar peces desde alturas.
p) La rasqueta o trincha.
q) El medio mundo o retel de un diámetro máximo de 2 m para captura de cebo vivo.
r) Las barras de luz o gusanos luminosos para ver la ubicación de la boya en horario nocturno.
s) En la pesca del pulpo solamente se permitirá la vara cebada y el gancho.
t) Queda prohibido el uso de ácidos, lejía y demás substancias contaminantes o potencialmente nocivas para el medio ambiente, cuyo fin sea extraer anélidos poliquetos u otras especies de su hábitat.

Artículo 5.- Licencias
1.- Para practicar la pesca marítima de recreo con caña o troile (plegadora), será necesaria la licencia de pesca expedida por la Consejería o Departamento competente en materia de pesca. Tendrán validez todas las licencias expedidas por las otras comunidades del Estado, siempre y cuando sean para la pesca con caña o troile en las aguas interiores. Los menores de 16 años deberán obtener la licencia avalados por quien ostente la patria potestad o representación legal.La licencia de pesca es personal e intransferible y se deberá mostrar con otro documento acreditativo como el D.N.I., pasaporte, carnet de conducir u otro documento oficial acreditado.El costo de las licencias de pesca será de........€ en todas las comunidades del Cantábrico.

2.- La licencia autoriza las cantidades de las siguientes especies:
a) 7,5 k de peces y cefalópodos. Se podrán capturar 2 unidades de pulpo con un peso mínimo de 1 k por pieza Se podrá capturar un máximo de 100 g de angulas sin la preceptiva licencia específica, con el fin de pescar la lubina o robaliza u otras especies susceptibles de ser capturadas con este cebo, tales como abadejo, chicharro o xurel, etc., en el período comprendido entre los meses de octubre y abril, ambos incluídos.
b) 0,5 k de lapas o llámparas.
c) 500 g de quisquilla, esguila, eskira o esquila, tanto de Crangon crangon como de Palaemon spp., por persona y día.
d) 3,5 k de pulga marina (Talitrus saltator) por persona y día, dada la temporalidad de su captura y como acopio para la época invernal, empleándose como métodos para su recogida la colocación de baldes o palanganas en bajamar para su posterior recogida en la siguiente bajamar, la sacudida de algas, la colocación de baldes o palanganas enrasadas en la arena con linternas que alumbren el interior del recipiente en horas nocturnas y el rascado con vara o varilla de grietas en paredes inclinadas y verticales.
e) 150 unidades de conchas de gastrópodos, mesogastrópodos y neogastrópodos cuyo interior contenga exclusivamente cangrejos ermitaños.
f) 50 unidades de Pachygrapsus marmoratus, también denominado cangrejo de roca, mulata, sapa, queimacasas, zapatero, etc.
g) 50 unidades de cangrejillo, galera, gamusín o grillo (Upogebia spp.).
h) 50 unidades de gusanas, miñocas o xorras.
i) 5 k de lanzón, aguacioso, bolo, pixilín, abisoi o mirlota.
j) 5 k de pejerrey, aguacío, sula, pión, pexerei o abixon.
k) 5 k de babosas, momas, guaitos, guaitas, babuxas o lorchos.
l) 20 unidades de muble, muile, muxe, liza o lisa de tamaño entre 8 y 15 cm.
m) Queda prohibida la captura de cangrejo verde o atlántico (Carcinus maenas), mejillón (Mytilus edulis y Mytilus galloprovincialis), equinodermos (erizos de mar) y cualquier otro molusco, crustáceo o especie no citada en este apartado.

Artículo 6.- Macizado o engodo.
Se permite el cebado, macizado, engodado o enguado del roquedo, siempre que éste consista en cebos naturales tales como quisquillas, pulgas de mar, etc.. Asimismo tendrán validez los procedentes de la trituración de restos de pescado y cefalópodos en fresco o conservados en salmuera, el pan, las pastas de pan con queso y aceite de pescado o productos comercializados debidamente registrados y comprobados y la trituración de moluscos adquiridos en pescaderías de venta al público. Queda prohibido cualquier medio de atracción artificial de las especies, especialmente de luces.

Artículo 7.- Horario.
La pesca marítima de recreo se podrá practicar durante todo el año y sin limitación de horario.

Artículo 8.- Anexo.
Dado que la pesca marítima de recreo no afecta la conservación de los recursos ni a la pesca profesional, ésta se podrá ejercer libremente en toda la costa de la comunidad. Esta Consejería o Departamento se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que sean habilitadas a la pesca marítima de recreo, todas las zonas restringidas actuales posibles tales como puertos y sus instalaciones, dado que han sido creadas con el dinero de los contribuyentes y por tanto de los pescadores aficionados.

Se estudiará, en el plazo de UN AÑO, la posibilidad de permitir la pesca deportiva con o sin muerte, en los parques nacionales y lugares de idénticas o similares características, eliminando así algunas situaciones de privilegio y las patentes de corso, dada la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas ante la ley.

Tenemos además las justificaciones y aclaraciones precisas de todo el articulado, por si alguien está interesado en que se las mandemos por correo electrónico.

Es muy importante el tema, colabora. Muchas gracias, amigos.

5 comentarios:

Ramón Montenegro dijo...

Hay que espabilar y colaborar, que nadie nos va a regalar nada. En Asindegrande ya hay muchas opiniones sobre el tema. Venga!.

XONDIO dijo...

Ramontxu soy Felix me parece muy bien lo de unificar criterios.Lo que yo echo en falta es relacionar esta ley con una ley de pesca submarina para que no nos molestemos mutuamente.Tambien estudiar la situacion de los durdos ya que por su actitud estatica la pesca submarina les hace mucho daño.

Gorka García Laza dijo...

Me planteo si la normativa debiera contemplar algún artículo con respecto al vertido de todo tipo de basuras y desechos en los lugares de pesca. Y es que algunos pesqueros dan asco.

Ramón Montenegro dijo...

Hola Félix: Lo que dices de no molestarnos unos a otros, tiene que estar legislado, pero por separado. Lo que no se puede hacer es mezclar todo en un paquete: la pesca con caña, la submarina y la desde embarcación, que no hace sino crear confusionismo. Otro tema a debatir sería limitar la pesca de durdos, subir la talla mínima de la lubina o la de los chipirones (tema jodido), etc

Ramón Montenegro dijo...

Tienes razón Gorka. ¿Porqué ninguna legislación de ninguna comunidad propone sanciones severas para este tema y si lo hace con la pesca deportiva?. Buenas legislaciones medioambientales!.